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II.1o.T.9 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

AMPARO ADHESIVO. SI NO SE PROMUEVE CONTRA UNA PRIMERA RESOLUCIÓN PARA IMPUGNAR UNA VIOLACIÓN EN LA SENTENCIA QUE PUDIERA PERJUDICAR AL ADHERENTE AL DECLARARSE FUNDADO UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO PRINCIPAL, O AL SUPLIRSE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, HABRÁ PRECLUIDO SU DERECHO PARA IMPUGNAR ESE ASPECTO EN UNA SEGUNDA SENTENCIA QUE LE SEA DESFAVORABLE [MODIFICACIÓN DE LA TESIS II.1o.T.4 K (10a.)].

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2536

Precedentes

Amparo directo 433/2015. César Monzón Esquivel. 9 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Aideé Peñaloza Alejo. Nota: Esta tesis modifica, en lo conducente, el criterio sostenido por el propio tribunal, en la diversa II.1o.T.4 K (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO ADHESIVO. SI NO LO PROMUEVE LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO PRINCIPAL PARA IMPUGNAR LOS PUNTOS DECISORIOS QUE LE PERJUDICAN, PRECLUYE SU DERECHO PARA HACERLO EN UN POSTERIOR JUICIO DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de julio de 2015 a las 9:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 20, Tomo II, julio de 2015, página 1651. Por ejecutoria del 16 de noviembre de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 199/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los tribunales colegiados de circuito en contienda adoptaron decisiones respecto de circunstancias para las que no existe un tratamiento igual y, por ende, al haberse pronunciado uno de esos órganos jurisdiccionales con base en ciertos elementos y el otro con apoyo en diversos elementos, es inconcuso que abordaron temas con una especificidad tal que no convergen en un mismo punto jurídico."

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