VII.1o.A.14 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 280 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIO AL AMPARO INDIRECTO, AL ACTUALIZARSE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, CONSISTENTE EN QUE ESE ORDENAMIENTO PREVÉ UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO CONTROVERTIDO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2939
Del examen comparativo de los artículos 296 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 112 de la Ley de Amparo se advierte que, mientras el primero establece el plazo de "tres días siguientes a la presentación de la demanda" para conceder la suspensión provisional del acto controvertido, el segundo fija, para el mismo efecto, el de veinticuatro horas, es decir, aquél señala uno mayor que éste, por lo cual se actualiza una excepción al principio de definitividad a que se refiere la fracción XX del numeral 61 de la última ley mencionada. Por tanto, es factible acudir al juicio de amparo indirecto sin agotar previamente el contencioso administrativo previsto en el artículo 280 y demás relativos del ordenamiento local citado, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial de la entidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 312/2015. Margarita Vargas Contreras. 26 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel Enedino Fitta García. Secretaria: Ayeisa María Aguirre Contreras.
Queja 316/2015. María Josefina Gamboa Torales. 3 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Naela Márquez Hernández. Secretario: Francisco René Olivo Loyo.