PC.VI.A. J/6 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común
FOTOMULTAS EN EL ESTADO DE PUEBLA. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN AUN CUANDO EXISTA UN ADEUDO POR ESE CONCEPTO, SI SE GARANTIZA EL INTERÉS FISCAL ANTE LA AUTORIDAD EXACTORA, PARA PERMITIR AL PRESUNTO INFRACTOR PAGAR EL DERECHO POR EL SERVICIO DE CONTROL VEHICULAR, CANJE DE PLACAS Y TENER LIBRE TRÁNSITO POR LAS VÍAS DE JURISDICCIÓN ESTATAL.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo III; Pág. 1932
Las multas impuestas por las autoridades competentes de la Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado de Puebla pertenecen al rubro de aprovechamientos y, por definición de los artículos 6 y 8 del Código Fiscal de esa propia entidad federativa, constituyen créditos fiscales; por su parte, el artículo 20, apartado A, fracciones I y II, inciso a) y último párrafo de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2014 dispone que la autoridad fiscal no recibirá el pago del control vehicular cuando el particular adeude aquellos créditos fiscales. Sobre esa base, si se garantiza a la autoridad exactora su derecho a percibir el pago de fotomultas, en los términos del artículo 135 de la Ley de Amparo, por tratarse de un crédito fiscal, procede conceder la suspensión respecto de su cobro para el efecto de que se permita al quejoso pagar el derecho por el servicio de control vehicular, realizar el canje de placas y, de esta manera, transitar libremente en vías de jurisdicción estatal.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 3/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 26 de abril de 2016. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Manuel Rojas Fonseca, Jorge Higuera Corona y José Ybraín Hernández Lima. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretaria: Krystell Díaz Barrientos.
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis VI.1o.A.78 A, de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. EL REQUISITO DE EFECTIVIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA NUEVA LEY DE AMPARO, NO ES EXIGIBLE EN EL CASO DE FOTOMULTAS, POR SER DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y NO FISCAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de octubre de 2014 a las 9:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo III, octubre de 2014, página 2961, y
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver las quejas 111/2014, 113/2014 y 133/2014.