Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2011898
PC.VI.A. J/6 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común
Registro digital (IUS)
2011898
Clave de tesis
PC.VI.A. J/6 A (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
Plenos de Circuito
Materia
Administrativa, Común
Fuente
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo III; Pág. 1932
Publicación
2016-06-17

FOTOMULTAS EN EL ESTADO DE PUEBLA. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN AUN CUANDO EXISTA UN ADEUDO POR ESE CONCEPTO, SI SE GARANTIZA EL INTERÉS FISCAL ANTE LA AUTORIDAD EXACTORA, PARA PERMITIR AL PRESUNTO INFRACTOR PAGAR EL DERECHO POR EL SERVICIO DE CONTROL VEHICULAR, CANJE DE PLACAS Y TENER LIBRE TRÁNSITO POR LAS VÍAS DE JURISDICCIÓN ESTATAL.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo III; Pág. 1932

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 26 de abril de 2016. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Manuel Rojas Fonseca, Jorge Higuera Corona y José Ybraín Hernández Lima. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretaria: Krystell Díaz Barrientos. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis VI.1o.A.78 A, de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. EL REQUISITO DE EFECTIVIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA NUEVA LEY DE AMPARO, NO ES EXIGIBLE EN EL CASO DE FOTOMULTAS, POR SER DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y NO FISCAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de octubre de 2014 a las 9:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo III, octubre de 2014, página 2961, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver las quejas 111/2014, 113/2014 y 133/2014.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia administrativa

Registro digital (IUS): 2011898 · Publicación: 2016-06-17