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PC.XV. J/19 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DEFINITIVA DE LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA ESTATAL O MUNICIPAL. CONTRA LA RESOLUCIÓN DE INICIO QUE NIEGA DECLARAR PRESCRITAS LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANCIONADORA PARA INICIARLO ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo II; Pág. 1673

Precedentes

Contradicción de tesis 10/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Décimo Quinto Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Guadalajara, Jalisco (en apoyo del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito) y el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur (en apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito). 26 de abril de 2016. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Jorge Salazar Cadena, Jaime Ruiz Rubio, Gerardo Manuel Villar Castillo, José Luis Delgado Gaytán, Faustino Cervantes León y José Avalos Cota. Ponente: José Luis Delgado Gaytán. Secretario: Francisco Lorenzo Morán. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 21/2015, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 1109/2014, el sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo 1326/2014 (cuaderno auxiliar 348/2015), y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, al resolver el amparo directo 642/2014 (cuaderno auxiliar 741/2014).