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XXVII.3o.42 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
Registro digital (IUS)
2012339
Clave de tesis
XXVII.3o.42 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil, Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2570
Publicación
2016-08-19

DIVORCIO INCAUSADO. LA RESOLUCIÓN QUE SÓLO DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL NO TIENE LA CALIDAD DE SENTENCIA DEFINITIVA, SINO DE AUTO Y, POR TANTO, EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2570

Precedentes

Amparo en revisión 400/2015. 18 de febrero de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Mercado Mejía. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Graciela Bonilla González.

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Registro digital (IUS): 2012339 · Publicación: 2016-08-19