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I.9o.P.121 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA EL FALLO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE CONCEDIÓ EL AMPARO AL QUEJOSO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS AISLADA P. XL/2013 (10a.)].

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1793

Precedentes

Amparo en revisión 13/2016. 6 de octubre de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña. Nota: Por ejecutoria del 30 de abril de 2026, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 14/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que por un lado, en algunas de las resoluciones de los Tribunales Colegiados contendientes no hubo un pronunciamiento expreso ni tácito en torno al problema jurídico en contradicción; mientras que, por otro lado, no se puede actualizar un verdadero punto de toque, pues si bien los órganos contendientes coincidieron en la metodología de análisis en relación con la legitimación del Ministerio Público la conclusión a la que cada uno de ellos arribó obedeció a las situaciones fácticas y jurídicas que le fueron propias.

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