VI.2o.C. J/317 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. EL AUTO POR EL QUE EN SEGUNDA INSTANCIA SE DESECHA ESTE RECURSO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1772
De la interpretación del artículo
107, fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, así como de los diversos
44, 46 y 158 de la Ley de Amparo
, se desprende que para efectos de la procedencia del juicio de amparo directo, son sentencias definitivas o resoluciones que ponen fin al juicio sin decidirlo en lo principal, aquellas respecto de las cuales las leyes comunes no conceden recurso ordinario alguno, por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas. Bajo ese tenor, el auto por el que el tribunal de alzada desecha el recurso de apelación, debe considerarse definitivo y, por ende, impugnable a través del amparo uniinstancial, pues aun cuando el artículo
411 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, establece la procedencia de la reclamación contra autos que se dicten en el trámite de la segunda instancia, como quiera que sea el diverso
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de la misma legislación, limita su interposición a aquellos proveídos que no pongan fin al procedimiento, además de que en la exposición de motivos del citado ordenamiento legal, se estableció que dicho medio de impugnación debe resolverse en la sentencia correspondiente, la cual obviamente no puede ser materia del auto que desecha la apelación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 446/2006. **********. 2 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 457/2007. Creación Espacio Arquitectura, S.A. de C.V. 29 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo directo 111/2009. Fernando Careaga Sabaez. 2 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.
Amparo directo 435/2009. Luis Miguel Payán Olivas y otra. 12 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.
Amparo directo 95/2010. Rosalío Alonso Reyes y otros. 15 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.