XV.1o.5 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVISION. CONTRA SENTENCIA QUE VERSA SOBRE RESTITUCION DE TIERRAS EJIDALES, NO TIENE OBLIGACION DE AGOTARLO QUIEN NO ES UN NUCLEO DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 597
Aun cuando en un juicio agrario se solicite la restitución de una fracción de una parcela ejidal, resulta claro que si el actor no es un núcleo de población ejidal o comunal, no cae en el supuesto de ejercicio de la acción prevista por el artículo 49 de la Ley Agraria, que textualmente señala: "Los núcleos de población ejidales o comunales que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus tierras o aguas, podrán acudir, directamente o a través de la Procuraduría Agraria, ante el Tribunal Agrario para solicitar la restitución de sus bienes.", por tanto, contra la sentencia del Tribunal Unitario Agrario, el actor no tiene obligación de agotar el recurso de revisión que prevé el artículo
198 fracción II, de la Ley Agraria
, previamente a la promoción del juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 15/96. Macario Preciado Guerra. 13 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Rubén David Aguilar Santibañez.