VI.2o.124 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO CALIFICADO, LA RESPONSABILIDAD EN EL DELITO DE, SE COMPRUEBA SI EL INDICIADO ES DETENIDO SALIENDO DEL LUGAR EN QUE SE COMETIO EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 607
Si en la causa penal se encuentra acreditado que el indiciado fue detenido en el momento en que salía del lugar cerrado en que se cometió el ilícito, tal circunstancia es suficiente para declarar probada su responsabilidad penal, siendo intrascendente que el inculpado, en el instante de la detención, no tenga en su poder bienes localizados en el inmueble del que salía, máxime si existen indicios de que en el evento participaron otras personas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 285/96. Alfonso Rodríguez Márquez. 4 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Hilda Tame Flores.