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XVII.1o.P.A.33 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal

PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. SI PARA PRESCINDIR DE ELLA O SUSTITUIRLA POR UNA MENOS GRAVE O POR UNA MEDIDA DE SEGURIDAD, EL JUEZ DE EJECUCIÓN CONSIDERA QUE EL DICTAMEN MÉDICO DESAHOGADO EN LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE EL ESTADO DE SALUD DEL SENTENCIADO, DEBE ORDENAR LA PRÁCTICA DE MÁS DICTÁMENES A EFECTO DE CONOCER CON CERTEZA EL VERDADERO ESTADO DE SALUD DE AQUÉL, YA QUE NO HACERLO, CONTRAVIENE LOS DERECHOS DE LEGALIDAD Y DEFENSA Y PROCEDE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2826

Precedentes

Amparo en revisión 182/2016. 14 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Erik Montes Gutiérrez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, con apoyo en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Claudia Carolina Monsiváis de León.

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