2a. CI/2016 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Laboral
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. DEL RECLAMO A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SOBRE SU FALTA DE PUBLICIDAD, CORRESPONDE CONOCER A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo I; Pág. 926
Cuando se reclama de una Junta de Conciliación y Arbitraje el incumplimiento a lo ordenado por el artículo 391 bis de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de hacer pública para consulta de cualquier persona la información de los contratos colectivos de trabajo depositados ante ella y lograr que su texto esté disponible vía Internet, corresponde conocer de ese reclamo a los órganos jurisdiccionales especializados en materia administrativa, porque el citado precepto legal tiene como intención lograr la publicidad de los contratos colectivos de trabajo, lo cual encuadra en el ámbito administrativo, al tratarse del derecho de acceso a la información, aunado a que su finalidad no es resolver controversias entre el patrón y el trabajador, ni esclarecer los datos que deben testarse, por lo que no se está en el ámbito laboral.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Conflicto competencial 89/2016. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo y Primero en Materia Administrativa, ambos del Segundo Circuito. 10 de agosto de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con reservas José Fernando Franco González Salas. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.