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PC.II.C. J/3 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

PROHIBICIÓN DE DICTAR MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN O PROVIDENCIA DE EMBARGO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 4o. DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. NO ES APLICABLE A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO CUANDO SE PRETENDA EJECUTAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA EN SU CONTRA, EN UN JUICIO MERCANTIL EN EL CUAL FIGURARON COMO PARTE DEMANDADA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo II; Pág. 1273

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, todos en Materia Civil del Segundo Circuito. 9 de agosto de 2016. Mayoría de dos votos de los Magistrados Juan Carlos Ortega Castro (voto de calidad) y Fernando Sánchez Calderón. Disidentes: Jacinto Juárez Rosas e Isaías Zárate Martínez. Ponente: Fernando Sánchez Calderón. Secretario: Antonio Salazar López. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 90/2014, 118/2014, 9/2015 y 101/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 264/2014, 132/2015 y 149/2015, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 132/2015, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 117/2013 y 167/2014.

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