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1a./J. 52/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

USURA. AL RESOLVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE APLICAR LA JURISPRUDENCIA QUE ORDENA EL ESTUDIO OFICIOSO DE SU POSIBLE EXISTENCIA, NO OBSTANTE QUE EL ACTO RECLAMADO SE HAYA EMITIDO BAJO LA VIGENCIA DE UN CRITERIO INTERPRETATIVO DIFERENTE.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo II; Pág. 877

Precedentes

Contradicción de tesis 91/2015. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 24 de agosto de 2016. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular, en cuanto al fondo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Cecilia Armengol Alonso, Mario Gerardo Avante Juárez, Mónica Cacho Maldonado, Mireya Meléndez Almaraz, Luis Mauricio Rangel Argüelles y Mercedes Verónica Sánchez Miguez. Tesis y/o criterios contendientes: El Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver los amparos directos 196/2014, 124/2014, 214/2014, 246/2014 y 265/2014, los que dieron origen a la tesis de jurisprudencia II.1o. J/1 (10a.), de título y subtítulo: "JURISPRUDENCIAS 1a./J. 46/2014 (10a.) Y 1a./J. 47/2014 (10a.) EMITIDAS POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. LA OBLIGATORIEDAD DE SU APLICACIÓN ESTÁ CONDICIONADA A SU PUBLICACIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN TÉRMINOS DE LOS PUNTOS SEXTO Y SÉPTIMO, EN RELACIÓN CON EL SEXTO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 19/2013, DE VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA DIFUSIÓN DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN VÍA ELECTRÓNICA, A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DE ESTE ALTO TRIBUNAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de febrero de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo III, febrero de 2015, página 2297, registro digital: 2008519. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 235/2014, determinó que las tesis de jurisprudencia 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a. /J. 47/2014 (10a.) emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las que se establece que si el juzgador advierte que la tasa de interés pactada con base en el artículo 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es notoriamente usurera, puede de oficio reducirla, son aplicables incluso a los asuntos en los que el acto reclamado se emitió con anterioridad a dichos criterios, sin que con ello se transgreda en perjuicio de las partes, el principio de irretroactividad contenido en el último párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo. Tesis de jurisprudencia 52/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

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