I.1o.A.E.181 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN EMITIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS. LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A PRECISAR EN ÉSTOS SI EL AGENTE REQUERIDO TIENE EL CARÁCTER DE INVESTIGADO, PROBABLE RESPONSABLE O TERCERO INFORMANTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 10 DE MAYO DE 2011).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2518
La facultad de investigación prevista en el artículo 31, primer párrafo, de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 10 de mayo de 2011, actualmente abrogada, requiere de una causa objetiva que sirva de motivo para realizar la indagatoria correspondiente, con apenas la probabilidad de hechos que pueden implicar una práctica monopólica absoluta. Por tanto, la autoridad que sustancia el procedimiento relativo no está obligada a indicar en los requerimientos de información que emita, si el agente requerido tiene el carácter de investigado, probable responsable o tercero informante, habida cuenta de que, hasta ese momento, no existe certeza sobre si algún agente económico es probable responsable, sino que, apenas se está en posibilidad de recabar los datos e informes de cualquier sujeto que pueda estar relacionado con los hechos que se investigan y pretenden aclararse. En consecuencia, cualquier persona que pueda razonablemente tener conexión con éstos tiene la obligación de atender los requerimientos mencionados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Amparo en revisión 63/2015. Unión Nacional de Avicultores. 14 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Rodolfo Meza Esparza.