1a. CCLVII/2016 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional, Penal
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, DEBIDO PROCESO E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo II; Pág. 912
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 163/2012, (1) concluyó que el reconocimiento de la figura de la suplencia de la queja deficiente en favor de la víctima u ofendido del delito respondía al nuevo enfoque constitucional que ha brindado equilibrio entre sus derechos fundamentales y los de los acusados, por lo que se extendió esa figura a los afectados por el delito y se construyó un paso más hacia la salvaguarda de los derechos humanos y la búsqueda de la justicia como fin primordial para el que fue instituido el juicio de control constitucional. Así, dicha suplencia sólo es el reflejo expreso en el texto legal de reconocer la igualdad de circunstancias con el imputado, al encontrarse en su calidad de partes en el proceso penal y en una situación de vulnerabilidad ante los tecnicismos y términos jurídicos de un procedimiento penal o de un juicio de amparo. De ahí que el artículo 79, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo que prevé la suplencia de la deficiencia de los conceptos de violación o agravios en favor de la víctima u ofendido del delito en los casos en que tenga el carácter de quejoso o adherente, no viola los principios de igualdad entre las partes, debido proceso e impartición de justicia, porque justamente la reforma a la Ley de Amparo fue una respuesta al reconocimiento de las víctimas como parte en el proceso penal y con los mismos derechos e incluso de rango constitucional frente a los del imputado, sin que ello represente un detrimento a los derechos de éste.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 4777/2015. Héctor Benítez Pimienta y otro. 8 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.