XXVII.2o.1 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. LA FALTA DE TRANSCRIPCIÓN, EN LA CÉDULA, DEL PROVEÍDO A NOTIFICAR, NO SE SUBSANA AL ANEXAR COPIA DE ÉSTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2370
Conforme al artículo 1390 Bis 15 del Código de Comercio, la cédula de notificación que se entregue al demandado, debe contener la transcripción de la determinación que se manda notificar, lo cual constituye un requisito que debe satisfacerse y no puede ser subsanado al anexar copia de la determinación a la cédula; lo anterior, debido a que el juicio oral mercantil tiene sus propias reglas en cuanto a las notificaciones y en éstas no pueden aplicarse supletoriamente los artículos 309 y 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en virtud que el emplazamiento en el juicio oral mercantil está debidamente regulado, además, conforme al artículo 1390 Bis 10 del Código de Comercio, el emplazamiento es la única actuación que se notifica personalmente; por tanto, en éste debe cumplirse con todos los requisitos previstos en el artículo 1390 Bis 15 ya citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 141/2016. Paulino Flavio Rodríguez Uc. 12 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Máttar Oliva. Secretario: Rogelio Pérez Reyes.