III.3o.C. J/1Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO EN LOS JUICIOS MERCANTILES, ES FORZOSA LA ENTREGA DE LA CEDULA DE NOTIFICACION.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 337
Tratándose de la notificación de la demanda en los juicios ejecutivos mercantiles, deben aplicarse las normas del derecho local común, por ser omiso el Código de Comercio en cuanto a las formalidades que deben observarse. Luego, es inexacto que cuando se entregan las copias del traslado se haga ya innecesaria la de la cédula, porque como el último párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, dispone que "la cédula contendrá además una relación sucinta de la demanda, cuando no sea forzoso entregar las copias del traslado", ello significa que dicha cédula debe entregarse invariablemente en cualquier emplazamiento, y que sólo se omitirá insertar en ella los datos de la demanda cuando se entregue copia de ésta, pero se insiste, la entrega de la cédula es forzosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 526/92. Carlos de la Torre Gutiérrez. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.
Amparo en revisión 189/94. J. Jesús Ibarra Navarro. 28 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.
Amparo en revisión 829/94. Ramiro Silva de la Madrid, apoderado de Banca Cremi, S.A. 12 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.
Amparo en revisión 183/95. Carlos Rodríguez Alvarez. 6 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: Rafael Covarrubias Dueñas.
Amparo en revisión 323/95. José Antonio Reyes Flores. 31 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.