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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2013271

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 13 de octubre de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 194/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "ante la circunstancia de que las decisiones en examen se emitieron una al pronunciarse sobre una sentencia dictada en un recurso de apelación, y la otra, sobre una resolución dictada en un auto de vinculación a proceso, no existen las condiciones que posibiliten la emisión de un criterio general o abstracto para ambos casos, pese a su discrepancia respecto de la fundamentación y motivación que se exige para cada una de las resoluciones judiciales que establece el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales."

XVII.1o.P.A.40 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
2013271
Clave de tesis
XVII.1o.P.A.40 P (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1852
Publicación
2016-12-02

RESOLUCIONES JUDICIALES EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO 67, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE NO DEBEN REBASARSE LAS LÍNEAS ARGUMENTATIVAS DE LA RESOLUCIÓN ORAL, NO QUE LA VERSIÓN ESCRITA DE LA DECISIÓN JUDICIAL DEBA SER IDÉNTICA EN SU LITERALIDAD.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1852

Precedentes

Amparo en revisión 203/2016. 9 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Rosalba Salazar Luján. Nota: Por ejecutoria del 13 de octubre de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 194/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "ante la circunstancia de que las decisiones en examen se emitieron una al pronunciarse sobre una sentencia dictada en un recurso de apelación, y la otra, sobre una resolución dictada en un auto de vinculación a proceso, no existen las condiciones que posibiliten la emisión de un criterio general o abstracto para ambos casos, pese a su discrepancia respecto de la fundamentación y motivación que se exige para cada una de las resoluciones judiciales que establece el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales."

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Registro digital (IUS): 2013271 · Publicación: 2016-12-02