I.6o.T.159 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. AL GOZAR DE LAS PRESTACIONES DENOMINADAS "GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN", "RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD" Y "COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD", PREVISTAS EN SU CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ES IMPROCEDENTE OTORGARLES LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1870
La cláusula 54.6 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Autónoma Chapingo y el sindicato de sus trabajadores, concede a los que se jubilen por haber cumplido con los requisitos que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y sus Reglamentos, una prestación que denomina "gratificación por jubilación", cuyo pago es superior a la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que, al tener un mismo origen o naturaleza, atento a que ambas se obtienen por los años de servicios prestados, al recibir dicha gratificación, la prima de antigüedad es improcedente, porque implicaría un doble pago, debido a que ésta se sustituye con la compensación económica por los años de servicios prestados que prevé dicha cláusula contractual; además, también recompensan la prestación en comento el "reconocimiento de antigüedad", previsto en la cláusula 54.35 y la "compensación por antigüedad", establecida en la diversa 54.17, ambas del contrato colectivo de trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 708/2016. Universidad Autónoma Chapingo. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Herlinda Flores Irene. Secretaria: Teresa de Jesús Castillo Estrada.