PC.III.L. 3 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún
PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE LA PATRONAL. LA CALIFICACIÓN DE LAS POSICIONES PUEDE CONTROVERTIRSE COMO VIOLACIÓN PROCESAL EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO PRINCIPAL O ADHESIVO.
[TA]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1519
Del artículo 790, fracciones II y V, de la Ley Federal del Trabajo, se extrae que las posiciones formuladas en una prueba confesional deben concretarse a los hechos controvertidos y la Junta tiene obligación de calificarlas de legales en la audiencia correspondiente; en ese sentido, si se considera que las posiciones fueron incorrectamente calificadas al referirse a hechos que no se encuentran controvertidos, porque al contestarse la demanda ya habían sido aceptados, es claro que esa calificación resulta incorrecta, y así pudiere alegarse como violación procesal en un juicio de amparo directo principal o adhesivo, con las formalidades de ley; de modo que si esa infracción se declara fundada, debe tener por efecto que en el nuevo laudo se reste eficacia probatoria a la prueba confesional, en virtud de no haber nacido a la vida jurídica, por lo que no puede tomarse en consideración para calificar el ofrecimiento de trabajo.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 6/2016. Entre las sustentadas por el Tercer, el Cuarto y el Segundo Tribunales Colegiados, todos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 30 de septiembre de 2016. Mayoría de tres votos de los Magistrados José de Jesús Bañales Sánchez, Rodolfo Castro León y Armando Ernesto Pérez Hurtado. Disidente: Antonio Valdivia Hernández. Ponente: José de Jesús Bañales Sánchez. Secretaria: Yuridia Arias Álvarez.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.