VI.1o.A.50 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA PERICIAL. CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO ACUERDA DE CONFORMIDAD LA POSICIÓN DEL PERITO OFICIAL DE NO DESAHOGAR DETERMINADOS PUNTOS DEL CUESTIONARIO, PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA Y NO EL DE REVISIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2338
Un perito oficial puede exponer su imposibilidad para desahogar determinados puntos del cuestionario, que la parte oferente estima son de relevancia preponderante para el correcto desahogo de la prueba pericial, y el Juez de Distrito consentir la aseveración del perito para no hacerlo. En este caso, al momento del dictado de la sentencia y valorar la prueba pericial, el Juez Federal ya no se podrá ocupar de los puntos esenciales del cuestionario no desahogados, ni en la revisión el Tribunal Colegiado que conozca del recurso podrá sopesar esos aspectos, por no haberse incorporado al acervo probatorio relativo a la litis constitucional. De ahí que, en ese supuesto, la vía idónea para dirimir la veracidad o no de la referida imposibilidad manifestada por el perito oficial, es la queja prevista en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, y no el recurso de revisión regulado en el numeral 81, fracción I, inciso e), del mismo ordenamiento legal. Ello es así, en virtud de que en este último la materia a dilucidar versará exclusivamente sobre las respuestas dadas al cuestionario, con exclusión de las que el experto no desahogó por la imposibilidad que expresó al respecto, la que sí es susceptible de cuestionar y resolver acerca de su pertinencia en el recurso de queja. De lo contrario se le podría dejar en estado de indefensión a la parte oferente, al no permitirle plantear los argumentos por los que estima que sí existen las condiciones y elementos necesarios para desahogar los puntos del cuestionario no atendidos por el perito oficial, puesto que en un ulterior momento procesal lo único que se podría valorar sería la prueba pericial como fue desahogada, de manera incompleta, mas no lo correcto o no de la imposibilidad manifestada por el experto para no dar respuesta a determinados puntos esenciales del cuestionario correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 138/2016. 7 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Luisa Aceves Herrera.