III.3o.C.51 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA PERICIAL. CUANDO LAS PREGUNTAS DEL CUESTIONARIO NO SE ENCUENTRAN REDACTADAS EN FORMA CLARA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE MANDARLO ACLARAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1327
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
151 de la Ley de Amparo
, al ofrecerse la prueba pericial debe exhibirse el cuestionario que contenga las preguntas sobre los que aquélla debe versar. Por tanto, si el Juez de Distrito advierte que las mismas no reúnen la exigencia apuntada por no estar redactadas en forma clara, a fin de evitar que ello genere confusión y, como consecuencia, un desahogo defectuoso, debe mandarlo aclarar para que el oferente ratifique, o bien, aclare las cuestiones sobre las cuales debe desahogarse la pericial, pues de no actuarse así se incurre en omisión que deja sin defensa al interesado, lo que obviamente influirá en el sentido del fallo. Al no haberse procedido en esa forma debe ordenarse la reposición del procedimiento con base en el artículo
91, fracción IV
, de la ley mencionada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 143/99. Bancomer, S.A. 27 de mayo de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Arturo Barocio Villalobos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.