XXVII.3o.106 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE RECLAMACIÓN. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO QUIENES NO FORMAN PARTE DE LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL PROVEÍDO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ADMITE EL DIVERSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2350
Doctrinalmente, en materia procesal se exigen los siguientes requisitos comunes para la interposición de un recurso: a) calidad de parte del recurrente, se refiere a las personas que intervienen en los procesos; b) existencia de gravamen, se actualiza cuando se sufre un perjuicio concreto resultante del pronunciamiento que afecta al recurrente; c) deducción oportuna, significa que deberá presentarse dentro de los plazos legales; y, d) competencia del órgano destinatario, atañe a que la autoridad conocedora del recurso debe contar con facultades para conocer y pronunciarse respecto del medio de impugnación. Así, por lo que hace al primer requisito, el artículo 5o. de la Ley de Amparo establece que son partes en el juicio constitucional: el quejoso, la autoridad responsable, el tercero interesado y el Ministerio Público Federal. Por otra parte, los diversos numerales 112 a 115 de la citada ley disponen que como consecuencia de la presentación de la demanda en la vía indirecta, el Juez de Distrito debe pronunciarse dentro de las veinticuatro horas sobre su admisión, desechamiento o prevención y que una vez admitida, entre otras cosas, ordenará correr traslado con ésta al tercero interesado. De manera que, previo a la admisión de la demanda, la relación jurídico-procesal en el juicio de amparo indirecto, se integra únicamente por el quejoso y el Juez de Distrito y, por ello, los actos dictados por éste o por el presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito con motivo de la interposición del diverso recurso de queja contra el desechamiento de plano de la demanda, sólo le irrogarán perjuicio al quejoso; de ahí que quienes en ese momento procesal no tienen calidad de parte en el juicio de amparo, carecen de legitimación para interponer el recurso de reclamación contra el auto que admite dicho recurso de queja, pues los proveídos dictados por los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito no les irrogan perjuicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 27/2016. Grupo Tsetaro, S.A. de C.V. 25 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Graciela Bonilla González.