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(I Región)4o.2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SÓLO DEBE VERIFICAR LOS REQUISITOS PARA SU EFECTIVIDAD, AL CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SIN QUE SEAN APLICABLES LAS REGLAS DE RELACIÓN DE ASUNTOS POR CONOCIMIENTO PREVIO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3855

Precedentes

Amparo en revisión 873/2021. Subdirección de Administración del Centro Nacional de Control de Energía y otro. 14 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías. Secretario: Mario Alberto Martínez Reyes.

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