(VIII Región)2o.15 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
DEMANDA LABORAL. CUANDO SE ADVIERTAN INCONSISTENCIAS ENTRE LA FECHA DE INICIO DE LABORES Y EL DESPIDO, LA JUNTA DEBE PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE Y NO TENER ESAS MANIFESTACIONES COMO CONFESIÓN RESPECTO DE LA INEXISTENCIA DEL DESPIDO, PUES DE NO HACERLO, ELLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2658
De conformidad con los artículos 685, párrafo segundo y 873, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, las Juntas tienen la obligación de analizar la demanda y, en caso de advertir alguna imprecisión o inconsistencia, deben prevenir al actor para que la aclare o corrija. En consecuencia, si el actor señaló una fecha de inicio de la relación laboral, pero manifestó haber sido despedido en una data anterior a la primera e, incluso, posterior a la presentación de la demanda; es claro que, por no ser cronológicamente posible que los eventos hayan sucedido en ese orden, en caso de ser así, procede prevenir al trabajador para que aclare o corrija su demanda y no tener esas manifestaciones como confesión en cuanto a la inexistencia del despido. No hacerlo de esa forma, actualiza una violación a las leyes del procedimiento, análoga a las previstas en el artículo 172 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 982/2016 (cuaderno auxiliar 1074/2016) del índice del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. 30 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretaria: Cruz Belén Martínez de los Santos.