Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2014008
(I Región)8o.46 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2014008
- Clave de tesis
- (I Región)8o.46 A (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 3052
- Publicación
- 2017-03-17
VISITA DOMICILIARIA PARA COMPROBAR LA PROCEDENCIA DE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. AL PRACTICARLA, DEBEN LEVANTARSE LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL Y EL ACTA FINAL CORRESPONDIENTES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 3052
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación dispone que las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes tributarias, por lo que, a fin de corroborar la procedencia de esa devolución, pueden solicitar datos, informes y documentos al contribuyente, o bien, ejercer sus facultades de comprobación, entre las cuales se encuentra la visita domiciliaria. Por su parte, los artículos 43 a 46 del ordenamiento referido establecen la forma en que debe practicarse aquélla y, el último, señala que: en toda visita domiciliaria deberán levantarse las actas en las que se harán constar, en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores; se levantará una última acta parcial a efecto de que el contribuyente esté en aptitud de desvirtuar los hechos u omisiones asentados o corregir su situación fiscal; y, deberá entregarse al visitado una copia del acta final. En ese contexto, los artículos 22 y 46 citados no eximen a la autoridad hacendaria de levantar la última acta parcial y el acta final, tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación derivadas de una solicitud de devolución de impuestos; por ende, en aras de que prevalezcan los principios de legalidad y seguridad jurídica, deben llevarse a cabo esas actuaciones, máxime que al levantar la última acta parcial se permite al contribuyente desvirtuar lo asentado por el visitador antes de que elabore el acta final.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 124/2016 (cuaderno auxiliar 827/2016) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Administrador Desconcentrado Jurídico de México "2", unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 15 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretaria: María de Lourdes Villegas Priego.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 193/2016 (10a.), de título y subtítulo: "SALDOS A FAVOR. EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA SE RIGE POR EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015, Y ES INDEPENDIENTE DEL DIVERSO DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 46 Y 46-A DEL MISMO ORDENAMIENTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo I, diciembre de 2016, página 903.
Tesis relacionadas
- DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE. PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD RELATIVA, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 22 Y 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
- DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE O LAS QUE PROCEDAN CONFORME A LAS LEYES FISCALES. SISTEMATIZACIÓN DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ.
- DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE AL FISCO FEDERAL O LAS QUE PROCEDAN DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES FISCALES. FORMATOS PARA SU SOLICITUD.
- DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES. LA ACTUALIZACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN RELATIVA DE LAS AUTORIDADES NO ORIGINA UN ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO DEL ESTADO.
- EMBARGO PRECAUTORIO. CONSTITUYE UN ACTO EMITIDO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN EN CONTRA DEL CUAL PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
- SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SU PROCEDENCIA NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE EL TERCERO RETENEDOR HAYA ENTERADO AL FISCO EL MONTO CORRESPONDIENTE.
- DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ES DE APLICACIÓN SUPLETORIA AL DIVERSO 9o., PÁRRAFO OCTAVO, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO.
- DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE. LA SOLICITUD PRESENTADA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE NO ES UNA GESTIÓN DE COBRO QUE INTERRUMPA EL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES.