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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2014049

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2023, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 377/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, por falta de legitimación del denunciante. Por ejecutoria del 8 de enero de 2024, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 241/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "se trata de asuntos en los que los tribunales contendientes exploraron derechos humanos distintos, a partir de circunstancias muy particulares y en procedimientos jurídicos de naturaleza diversa; sin que, además, pueda advertirse un punto de toque sobre la interpretación o aplicación de las reglas

I.5o.C.96 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
Registro digital (IUS)
2014049
Clave de tesis
I.5o.C.96 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil, Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2725
Publicación
2017-03-31

INTERÉS SUSPENSIONAL. LA CALIDAD DE SIMPLE DETENTADOR MATERIAL DEL INMUEBLE, SIN TÍTULO JURÍDICO QUE AVALE LA POSESIÓN NO PUEDE ACREDITAR AQUÉL, AUNQUE EL QUEJOSO SEA MENOR DE EDAD.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2725

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 221/2016. 2 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Puga Cervantes. Secretario: Juan Armando Brindis Moreno. Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2023, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 377/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, por falta de legitimación del denunciante. Por ejecutoria del 8 de enero de 2024, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 241/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "se trata de asuntos en los que los tribunales contendientes exploraron derechos humanos distintos, a partir de circunstancias muy particulares y en procedimientos jurídicos de naturaleza diversa; sin que, además, pueda advertirse un punto de toque sobre la interpretación o aplicación de las reglas que rigen en el juicio de amparo la concesión de la medida suspensiva."

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Registro digital (IUS): 2014049 · Publicación: 2017-03-31