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PC.I.L. J/28 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

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[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1456

Precedentes

Contradicción de tesis 12/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Segundo y Décimo Quinto¸ ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 6 de marzo de 2017. Mayoría de catorce votos de los Magistrados Juan Manuel Alcántara Moreno, José Morales Contreras, Casimiro Barrón Torres, María Eugenia Olascuaga García, Roberto Ruiz Martínez, Jorge Alberto González Álvarez, Elías Álvarez Torres, Jorge Farrera Villalobos, Ranulfo Castillo Mendoza, Ricardo Castillo Muñoz, Aristeo Martínez Cruz, Tarsicio Aguilera Troncoso, Héctor Arturo Mercado López y Andrés Sánchez Bernal. Disidentes: José Luis Caballero Rodríguez, Víctor Aucencio Romero Hernández y Héctor Landa Razo. Ponente: María Eugenia Olascuaga García. Secretario: Juan José Rodríguez Casoluengo. Criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos DT. 529/2015 y DT. 146/2016, y el diverso sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo DT. 1679/2013. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 12/2016, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.