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P. I/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO QUE LA OTORGUE EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL PROVEER SOBRE UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.

[TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo I; Pág. 165

Precedentes

Contradicción de tesis 292/2015. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito. 29 de septiembre de 2016. Mayoría de ocho votos en relación con el sentido de la resolución de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I. y Luis María Aguilar Morales; votaron en contra: Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán; unanimidad de diez votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no resuelve el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva. El Tribunal Pleno, el veinte de abril en curso, aprobó, con el número I/2017 (10a.), la tesis aislada que antecede. Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil diecisiete.

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