VI.2o.86 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO. REQUISITOS QUE DEBE OBSERVAR CUANDO SE DICTA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 253
Es inexacto estimar que el laudo dictado en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, sea violatorio del artículo
840 de la Ley Federal del Trabajo
, por omitir los requisitos previstos en dicho precepto legal, si en la ejecutoria citada se precisaron los lineamientos a que debió sujetarse la Junta responsable para emitir su resolución, pues en tal hipótesis, el laudo que se pronuncie sólo deberá ceñirse a los lineamientos contenidos en la ejecutoria aludida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 134/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 8 de mayo de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 77/97 en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 3 de julio de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 72/97 en que participó el presente criterio.