I.5o.P.51 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE NIEGA EXCLUIR O INADMITIR MEDIOS DE PRUEBA EN DICHA FASE, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL NO CONSTITUIR UN ACTO EN JUICIO, CUYOS EFECTOS SEAN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1909
La etapa intermedia en el procedimiento penal acusatorio está conformada por un conjunto de actos procesales (una fase escrita y una oral), que inicia con la presentación de la acusación y culmina con la resolución que decide la apertura a juicio oral; en dicha fase procesal tiene lugar, entre otros, el ofrecimiento y admisión de medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos. Bajo esta perspectiva, si el Juez de control no acuerda de conformidad la petición de una de las partes de excluir o inadmitir los medios de prueba que le son solicitados, esa determinación no constituye un acto en juicio y, además, sus efectos no son de imposible reparación, pues no afectan materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, sino que se trata de un acto de naturaleza intraprocesal (esto es, sin afectación directa e inmediata), respecto del cual, el juicio de amparo indirecto es improcedente, por lo que, en todo caso, es susceptible de impugnarse en el amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 151/2016. 7 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretario: Víctor Manuel Ramírez Díaz.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 6/2021, resuelta por la Primera Sala el 8 de septiembre de 2021.