2a. C/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
JURISPRUDENCIA. LOS ARTÍCULOS 217 Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DE AMPARO NO SON INCONSTITUCIONALES POR NO ESTABLECER UNA SANCIÓN RESPECTO A SU DESACATO.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo II; Pág. 1437
Es innecesario que exista alguna sanción respecto al desacato de la jurisprudencia obligatoria, pues para hacer valer el criterio definido por la Suprema Corte o por los tribunales correspondientes, en caso de que resulte aplicable, existen medios de responsabilidad administrativa de los juzgadores pertenecientes al Poder Judicial de la Federación, previstos en los artículos 129 a 140 de su Ley Orgánica, a través de los cuales puede hacerse valer la omisión de aplicar la jurisprudencia obligatoria y, en su caso, fincar la sanción correspondiente. En consecuencia, los artículos 217 y Sexto Transitorio de la Ley de Amparo no son inconstitucionales al no establecer sanción alguna sobre la posible inobservancia de la jurisprudencia obligatoria por parte de los juzgadores.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 56/2017. Johan Froese Giesbrecht. 3 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos y con reservas Javier Laynez Potisek. Unanimidad de votos respecto al criterio contenido en esta tesis. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.