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XIV.2o.25 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

PORTACION DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS. DEBE APLICARSE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y NO EL CODIGO PENAL COMUN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 694

Precedentes

Amparo en revisión 245/96. Luis Emilio Zapata Esparza. 15 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado interino por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal Luis A. Cortés Escalante. Secretaria: Josefina María de Lourdes Rodríguez Echazarreta.