III.5o.A.44 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. REQUISITOS CONSTITUCIONALES QUE DEBEN OBSERVARSE EN LA DESIGNACIÓN DE QUIENES SEAN PROPUESTOS PARA OCUPAR ESE CARGO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2923
Los artículos 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 60, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado de Jalisco establecen los principios para garantizar la independencia del Poder Judicial de dicha entidad federativa, como los de consagración de la carrera judicial, profesionalismo, excelencia e idoneidad de las personas que se nombren para ocupar los más altos puestos, lo que significa que en la elección de Magistrados debe proponerse y aprobarse, preferentemente, a quienes efectivamente cumplan con los requisitos consistentes en haber prestado con eficiencia, capacidad y probidad sus servicios en la administración de justicia, porque así se promueve a un funcionario con un perfil de excelencia, que garantiza un criterio de absoluta capacidad y preparación académica; además, con ello se proporcionan expectativas de progreso para aquellos que realizan actividades dentro de la administración de justicia, como un premio a su actuación que, a la vista de los demás, les genera un ambiente de motivación para buscar su superación y al designado lo induce a un desempeño comprometido y efectivo para que, finalmente, el beneficio sea para la sociedad. Asimismo, se logra que la magistratura se mantenga separada de las exigencias y funciones políticas que puedan mermar la independencia judicial en la promoción de sus integrantes; sin embargo, la designación puede recaer también en personas que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la profesión jurídica, esto es, debe tratarse de personas que se distinguen o destacan en el ámbito jurídico; por ejemplo, deben contar con aportaciones académicas, ser autores de libros en el campo del derecho o ensayos o tesinas en materia jurídica reconocidas por la academia; litigantes que cuenten con un perfil sobresaliente, por llevar con éxito la defensa en asuntos de importancia y trascendencia, o servidores públicos en cargos públicos relevantes desempeñados con eficacia, todo lo cual, sin duda constituyen elementos objetivos para elegir a la persona más idónea para el cargo, lo cual debe avalarse mediante la apertura de un expediente en el que consten los antecedentes curriculares que justifiquen los atributos mencionados, habida cuenta que los órganos a quienes se les otorga la facultad de realizar las designaciones o que intervienen en el procedimiento relativo mediante la proposición o aprobación de los nombramientos respectivos, deben reflejar un fiel acatamiento de los criterios objetivos que garanticen una designación justa, que recaiga en personas que cumplan cabalmente los requisitos constitucionales para ocupar el cargo de Magistrados del Poder Judicial del Estado de Jalisco.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 390/2016. Óscar Martín Morales Vázquez y otros. 24 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Ana Catalina Álvarez Maldonado.
Amparo en revisión 662/2016. Nicolás Alvarado Ramírez y otros. 24 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Ana Catalina Álvarez Maldonado.
Amparo en revisión 382/2016. Pedro Arias Espinoza. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Ana Catalina Álvarez Maldonado.