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1a./J. 43/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

AYUNTAMIENTOS COMO ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. DEBEN CONSIDERARSE COMPRENDIDOS EN LAS HIPÓTESIS DE EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 4o. DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo I; Pág. 406

Precedentes

Contradicción de tesis 44/2015. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 7 de diciembre de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarias: Natalia Reyes Heroles Scharrer y Laura Patricia Román Silva. Criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 125/2014 (cuaderno auxiliar 436/2014), determinó que el Ayuntamiento municipal puede detentar el carácter de autoridad responsable, si el acto reclamado lo constituye la omisión de cumplimentar una sentencia condenatoria dictada en un juicio ejecutivo mercantil en el cual figuró como demandado y, por tanto, también puede transgredir las garantías de acceso efectivo e impartición de justicia pronta, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 264/2014, determinó que en modo alguno los Ayuntamientos municipales pueden detentar el carácter de autoridades responsables cuando se les imputa la omisión de cumplimentar una sentencia condenatoria dictada en un juicio ejecutivo mercantil en el cual figuraron como parte demandada, al no encontrarse contemplado en los supuestos previstos en el artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles. Tesis de jurisprudencia 43/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.