II.1o.C.T.26 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA POR EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO, HIPOTESIS EN LA QUE RESULTA FUNDADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 705
Si una sentencia de segunda instancia fue apelada por ambas partes; la Sala soslayó el estudio de los agravios de una de ellas, dictó sentencia y ésta fue impugnada en amparo directo, el que se otorgó para ciertos efectos; entonces, al cumplimentar tal ejecutoria, no le es dado a la responsable subsanar su primera omisión y estudiar los agravios de la otra parte; porque el beneficio derivado del amparo otorgado, estaba constreñido a su materia y exclusivamente a favor de la parte quejosa, pero no del tercero perjudicado. De modo que, si la parte que interpuso apelación consintió la sentencia que soslayó sus agravios, precluyó su derecho y por ende, la Sala no puede estudiar dichos agravios al cumplimentar la ejecutoria que otorgó el amparo a la entonces quejosa. Por ende, si la responsable al pretender cumplimentar la ejecutoria de amparo se ocupó de los agravios de la contraparte, ello constituye un exceso en la ejecución de la referida ejecutoria de amparo, que amerita declararla fundada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 21/96. Yolanda Duarte Flores. 7 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Vianey Gutiérrez Velázquez.