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II.3o.C.19 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE SI LA SENTENCIA RECLAMADA NO CAUSA AL QUEJOSO AGRAVIO ALGUNO QUE TRASCIENDA A SU ESFERA JURÍDICA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1245

Precedentes

Amparo directo 582/2006. Instituto Electoral del Estado de México. 5 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Raúl Solís Solís. Secretaria: Rafaela Yolanda González Medrano.

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