II.3o.C.19 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE SI LA SENTENCIA RECLAMADA NO CAUSA AL QUEJOSO AGRAVIO ALGUNO QUE TRASCIENDA A SU ESFERA JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1245
Si el quejoso obtiene sentencia favorable en primera instancia e inconforme con ella el actor apela, confirmándola la Sala en el sentido de que los agravios expuestos resultan parcialmente fundados pero inoperantes y contra esta última resolución el demandado promueve amparo directo, resulta evidente que éste es improcedente, pues de la interpretación de los artículos
107, fracción I, de la Constitución Federal
y,
4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo
se colige que uno de los requisitos de procedencia del juicio de garantías es que el acto reclamado cause al quejoso algún agravio de manera que trascienda a su esfera jurídica generándole un perjuicio, situación que no se actualiza en el caso, pues aun cuando los agravios del actor apelante resultaron parcialmente fundados, ello no es motivo para estimar que se le hubiese causado un agravio personal y directo al demandado, pues la Sala confirmó la resolución de primera instancia absolviéndolo de las prestaciones reclamadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 582/2006. Instituto Electoral del Estado de México. 5 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Raúl Solís Solís. Secretaria: Rafaela Yolanda González Medrano.