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XVII.2o.13 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 201504
- Clave de tesis
- XVII.2o.13 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 708
RECURSO DE QUEJA, SUSPENSION DEL AMPARO, MEDIANTE EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 708
De acuerdo con el artículo
101 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
, para que la interposición del recurso de queja suspenda el procedimiento en el juicio de amparo, han de reunirse los siguientes requisitos: a). Que la resolución que se dicte en la queja deba influir en la sentencia, o bien, b). Cuando de resolverse en lo principal se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el recurrente en el acto de la audiencia, si obtuviere resolución favorable en la queja. De lo anterior se desprende entre otros aspectos, que la suspensión del juicio de amparo, mediante la interposición del recurso de queja, únicamente se da durante la tramitación del juicio, pues es incuestionable que para que la resolución de la queja influya en la sentencia debe interponerse antes de que se dicte y de igual manera, si se obtuviera resolución favorable con el recurso de queja se harían nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el recurrente en la audiencia constitucional, de pronunciarse la sentencia en el juicio de garantías. Entonces, bajo esta perspectiva es indudable que cuando un juicio de amparo se encuentre en la ejecución de la sentencia no es posible ordenar la suspensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/96. Subsecretario Forestal y de Fauna Silvestre de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 28 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Andrés Pérez Lozano.
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