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(I Región)8o.1 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

DEMANDA. SU FALTA DE CONTESTACIÓN IMPLICA TENER POR ADMITIDOS LOS HECHOS AFIRMADOS POR EL ACTOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2430

Precedentes

Amparo directo 198/2017 (cuaderno auxiliar 317/2017) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. 17 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretaria: Norma Alejandra Cisneros Guevara. Nota: Por ejecutoria del 15 de enero de 2026, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 141/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, en las ejecutorias dictadas en los juicios de amparo directo 544/2019 y 578/2024, con posterioridad a la emisión del criterio que emitió el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región que lo auxilió y que ya desapareció, superó el criterio sostenido en el (cuaderno auxiliar 317/2017) de su índice denunciado como contendiente en esta contradicción.

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