I.7o.P.93 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO. EFECTOS DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CUANDO EXISTE INCERTIDUMBRE JURÍDICA EN EL MONTO DE LA CONDENA POR ESE CONCEPTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2538
Al advertirse de la sentencia que el monto por el que se condenó al pago de la reparación del daño genera incertidumbre jurídica por no establecerse el monto real de dicho concepto, al cuantificarse con base en un promedio entre dos cantidades, debe concederse la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable: 1. Deje insubsistente la sentencia reclamada; 2. Emita otra en la que: a) Deje intocados los aspectos que no son materia de la concesión -acreditación del delito, responsabilidad penal, lugar y términos de la compurgación de la pena privativa de la libertad, cobro de la multa, negativa de sustitutivos y beneficios, así como la condena a la reparación del daño (moral) y suspensión de derechos políticos-; y, b) Al abordar lo inherente al monto de la reparación del daño (moral), determine que su cuantificación real debe llevarse a cabo en la etapa de ejecución de sentencia, a través del incidente relativo; lo anterior, sin agravar su situación.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 147/2017. 3 de agosto de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.