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II.2o.2 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

SUSPENSIÓN PROVISIONAL CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PROCEDE CONCEDERLA EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE APLICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTAS EN EL NUMERAL 137 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2607

Precedentes

Queja 36/2017. 22 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Borges Aranda. Secretario: Rafael Jiménez Carlos. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 89/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario de 2 de septiembre de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 9 de septiembre de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 207/2025, y por ejecutoria del 25 de febrero de 2026 el Tribunal Pleno la declaró inexistente, al considerar que "si bien los tribunales contendientes se pronunciaron sobre la procedencia de la suspensión provisional en asuntos vinculados con la solicitud de medidas de protección previstas en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cierto es que lo hicieron a partir de supuestos fácticos y jurídicos distintos, lo que impide identificar un punto de toque."

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