II.1o.C.T.64 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, ES IMPROCEDENTE CUANDO EL TERCERISTA RECLAMA UN BIEN SALIDO DE SU DOMINIO Y ADQUIRIDO CON POSTERIORIDAD, SI DURANTE LA VIGENCIA DEL CONSENSO, EL REO EN EL PRINCIPAL, LO DIO EN GARANTIA DE PAGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 757
Es improcedente la tercería excluyente de dominio, hecha valer por el poseedor de un bien, alegando ser de su propiedad, en virtud de haber rescindido el contrato de compraventa, celebrado con el reo en el juicio principal, si durante la vigencia del consenso, este último lo dio en garantía de pago; pues la invalidación del acto no puede trascender en perjuicio de quien legítimamente lo embargó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/96. María de la Luz Rossano Mejía y otro. 2 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.
Amparo directo 1247/95. María de la Luz Rossano Mejía y otro. 22 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.