I.12o.C.10 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO ORAL MERCANTIL. SI EL JUEZ ADVIERTE QUE EXISTE UNA IRREGULARIDAD FORMAL EN LA DEMANDA, DEBE PREVENIR AL PROMOVENTE Y NO TENER POR NO INTERPUESTA LA INSTANCIA, NI ORDENAR QUE EL DESAHOGO SE HAGA FORMULANDO UNA NUEVA DEMANDA Y QUE SE PRESENTE ANTE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2059
El artículo 1390 Bis 11 del Código de Comercio establece los requisitos formales que debe reunir una demanda en un procedimiento oral mercantil. A su vez, el artículo 1390 Bis 12 del mismo código, prevé la facultad del juzgador de requerir al actor para que en el plazo máximo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, desahogue la prevención efectuada y, en caso de no hacerlo, transcurrido ese término, el Juez la desechará. Por tanto, si el Juez advierte que existe una irregularidad formal en la demanda, deberá realizar la prevención respectiva, sin que pueda tener por no interpuesta la instancia de manera inmediata ni ordenar que el desahogo se haga formulando una nueva demanda y que se presente ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, so pretexto de contar con un mayor plazo, porque ese proceder no se ajusta a lo previsto en las disposiciones que regulan el trámite de un juicio oral mercantil.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 175/2017. Fabiola Bautista Osorio. 10 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Aarón Casillas Noyola.
Amparo directo 321/2017. Blanca Cristina Flores Medina. 24 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Arredondo Jiménez. Secretaria: Hatzibeth Erika Figueroa Campos.