II.1o.T.23 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO ADHESIVO. CUANDO SE ALEGAN VIOLACIONES PROCESALES, EL QUEJOSO ADHERENTE DEBE EXPRESAR EN QUÉ FORMA TRASCENDERÍA LA VIOLACIÓN PROCESAL A LA SENTENCIA QUE LLEGARE A DICTARSE EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA EMITIDA EN EL AMPARO PRINCIPAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2094
De la interpretación sistemática de los artículos 174 y 182 de la Ley de Amparo, se concluye que el quejoso adherente no está obligado a señalar la forma en que las violaciones procesales trascendieron al resultado de la sentencia o laudo, sino cómo pudieran trascender, ya que tiene la carga procesal de impugnar las violaciones al procedimiento que, sin haberse reflejado en el sentido de la sentencia por haberle favorecido, pudieran, eventualmente, trascender en su perjuicio en la nueva resolución que llegara a dictarse en cumplimiento del amparo otorgado al quejoso principal, dado que, de no hacerlo así, se encontraría impedido para invocarlas en un juicio de amparo ulterior; y es que cualquier violación cometida durante el procedimiento en perjuicio del adherente no trasciende en su perjuicio en esa primera resolución, pues se parte de la premisa de que el tercero interesado, promovente del amparo adhesivo, resultó vencedor y que el fallo le es favorable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 680/2016. Tomás Alfredo Martínez Raymundo. 23 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Valerio Ramírez. Secretario: Óscar Colín Castillo.