VIII.P.T.2 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. EL MONTO DEL PLAN DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROPUESTO POR EL IMPUTADO DEBE CUBRIR, AL MENOS, LA CANTIDAD QUE PUEDA DETERMINARSE OBJETIVAMENTE AL MOMENTO DE PROMOVERSE DICHA SOLUCIÓN ALTERNA DEL PROCESO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2294
La finalidad del sistema penal acusatorio, al establecer la suspensión condicional del proceso, es proporcionar un mecanismo de justicia alternativa y restaurativa que, a pesar de no resolver el fondo del asunto, cumpla con los fines del proceso penal previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos, la reparación integral del daño; de ahí que para que dicha figura procesal pueda operar, no debe existir oposición fundada de la víctima con el plan de reparación propuesto, por lo que el monto de éste debe cubrir, al menos, la cantidad que pueda determinarse objetivamente al momento de promoverse dicha solución alterna del proceso pues, de otra manera, los derechos de la víctima u ofendido no se verían tutelados. Ahora, si el agente del Ministerio Público apoyó su petición en una norma que objetivamente determina cómo se calcula la reparación del daño, por ejemplo, tratándose de la pérdida de la vida (por encontrarse cuantificado el monto reparatorio por el legislador), entonces, en supuestos como el señalado, existen elementos objetivos suficientes que sustentan el cálculo realizado por dicho concepto y, por ende, en este caso, no existe necesidad de que se aporten medios de prueba adicionales que justifiquen la oposición de la parte acusadora o la ofendida.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4/2017. 8 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Gallardo Lerma. Secretario: Christian Israel Nájera Domínguez.