XII.2o. J/3Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO POR INSTRUCTIVO. PROCEDE ASI SOLO CUANDO SE EFECTUA EN LA CASA-HABITACION DE LA PARTE DEMANDADA (ARTICULOS 113 Y 114 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE SINALOA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 446
De acuerdo con la interpretación sistemática y objetiva de lo que establecen los dispositivos 113 y 114 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, debe estimarse que sólo se autoriza el llamamiento a juicio de la parte demandada mediante instructivo, siempre y cuando se efectúe en la casa que realmente fuera la habitación del destinatario, de lo que deberá cerciorarse el notificador al practicar dicha diligencia con cualquier persona que ahí esté y sea mayor de catorce años. Lo anterior se sigue de la recta intelección de los relacionados preceptos, porque esa fue la intención del legislador al precisar que el notificador, una vez cerciorado de que la casa señalada es realmente la habitación del destinatario, entonces le podrá dejar el instructivo, sin establecer esa fórmula procesal para los casos en que el emplazamiento se practique en el lugar del principal asiento de sus negocios o en aquel en que desempeñe su trabajo, o donde se encontrare el interesado. Por consiguiente, en los últimos supuestos el llamamiento a juicio debe ser de carácter estrictamente personal y no a través de instructivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 252/95. Marte Serrano Guzmán. 27 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretario: Arturo Villegas Márquez.
Amparo en revisión 388/95. Ramiro Cárdenas Polanco. 1o. de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretario: Miguel Angel Velarde Ramírez.
Amparo en revisión 362/95. María Lourdes Cota de Ceballos. 23 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretario: Miguel Angel Velarde Ramírez.
Amparo en revisión 358/95. Luis Roberto López Montoya y coagraviados. (Recurrente: Banco Internacional, S.A.). 25 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: José Manuel Quintero Montes.
Amparo en revisión 395/95. Luis Roberto López Montoya y coagraviados. 25 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: José Manuel Quintero Montes.