XXII.P.A.11 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
CONTROL DE LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN. COMPRENDE LA DERIVADA DE LA EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE APREHENSIÓN, EN ARAS DE PREVENIR SU REALIZACIÓN ARBITRARIA, CON TORTURA Y/O MALOS TRATOS (SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1403
El artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece el control de legalidad de la detención respecto de los casos de flagrancia delictiva o caso urgente; sin embargo, esas hipótesis de detención deben ser enunciativas y no restrictivas con base en los principios establecidos en el segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicho control de la detención involucra la verificación del cumplimiento de obligaciones y deberes constitucionales de protección de los derechos humanos e internacionales, así como de prevención de todo posible contexto de detención arbitraria, tortura o malos tratos hacia el imputado por las autoridades del Estado, que eventualmente pueden tener efectos procesales y probatorios; de ahí que comprenda además la detención derivada de la ejecución de órdenes de aprehensión, en aras de prevenir que se realice ilegalmente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 133/2017. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Elsa Aguilera Araiza.