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III.4o.P.1 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal

RECLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS MATERIA DE LA IMPUTACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI LA REALIZA EL JUEZ DE CONTROL SIN HACERLO DEL CONOCIMIENTO DEL IMPUTADO, EN LA MISMA AUDIENCIA PREVIO A RESOLVER LA VINCULACIÓN A PROCESO, TRANSGREDE SUS DERECHOS DE DEFENSA ADECUADA, AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 1013

Precedentes

Amparo en revisión 189/2019. 30 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Martínez Cisneros. Secretario: Cristo Jesús Ernesto Espinoza Quiñones. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 89/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante proveído de 18 de noviembre de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 24 de noviembre de 2025 la registró con el número de contradicción de criterios 265/2025, reservó pronunciarse sobre la competencia y, en su caso, procedencia de la posible contradicción que se suscite entre el criterio sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, perteneciente a la Región Centro-Sur y el sostenido en la ejecutoria que se dicte en la contradicción de criterios que se remite mediante este proveído al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. Mediante acuerdo de presidencia de 9 de marzo de 2026 la declaró improcedente, dado que el citado Pleno Regional declaró improcedente la contradicción de criterios 89/2025 formada con motivo de la denuncia presentada ante esta Suprema Corte en el presente asunto, pues el punto jurídico materia de análisis ya fue definido mediante jurisprudencia obligatoria emitida por la entonces Primera Sala del Alto Tribunal, en la contradicción de tesis 190/2019.

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