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XXX.3o.1 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. FORMA DE CALCULAR EL MONTO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO, CUANDO EXISTE CANTIDAD LÍQUIDA O ESTIMABLE EN DINERO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1446

Precedentes

Queja 4/2017. Pedro Gourcy Esparza. 16 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Roque Leyva. Secretaria: Dulce María Guadalupe Hurtado Figueroa. Nota: Los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, determinaron dejar constancia de que el criterio sostenido en esta tesis ha sido superado parcialmente por el de la tesis de jurisprudencia P./J. 35/2018 (10a.), de título y subtítulo: “SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. FORMA DE CALCULAR EL PLAZO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA A EFECTO DE FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE AMPARO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 62, Tomo I, enero de 2019, página 10, con número de registro digital: 2018983, en la parte que dice: “…sólo con el objeto de establecer el periodo de cálculo en la materia involucrada, se acudirá a la consulta que se haga al sistema integral de seguimiento de expedientes (SISE), donde se obtiene el tiempo en el cual aproximadamente se tramita y resuelve un amparo directo en el circuito judicial en el que se presentó la demanda.” La tesis de jurisprudencia P./J. 71/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de enero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo I, enero de 2015, página 5.

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