III.1o.C.24 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCION REIVINDICATORIA. EL ELEMENTO PROPIEDAD DEBE REFERIRSE AL PREDIO QUE SE RECLAMA Y NO SIMPLEMENTE AL QUE MENCIONAN LOS TITULOS DEL ACTOR, CUANDO HAY DISCORDANCIA ENTRE AMBOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 621
Si el juzgador estimó probado el primero de los elementos de la reivindicatoria, pero, de acuerdo con el estudio que efectuó, lo que declaró probado sólo es que la actora es dueña del predio que describen sus escrituras, discordante en superficie, medidas y colindancias del descrito en la demanda como el reclamado, es inobjetable que dicho juzgador no examinó con ello y menos agotó el análisis del elemento propiedad de la reivindicación, pues éste se refiere a la prueba de que el actor es dueño del predio que reclama al demandado, y no sólo de que lo es del inmueble a que se refieren sus títulos, que pueden ser distintos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 947/94. Nicolás Machado Rodríguez. 17 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.